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Las empresas que se planteen despedir a un trabajador en baja por IT, deben de tener en cuenta cuando un despido puede ser procedente, improcedente o nulo:

  • Despido procedente, si un trabajador en baja por IT, está realizado actividades que impidan su recuperación, la empresa lo puede sancionar incluso con el despido, (E.T. artículo 54.2.d Transgresión de la buena fe contractual).
  • Despido improcedente, si la empresa no puede justificar las causas en las que se basa el despido, éste será improcedente.
  • Despido nulosegún los artículos 53.5 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el despido sólo será nulo cuando exista un factor de discriminación. Si la enfermedad se puede equiparar a una situación de discapacidad, se puede considerar que existe un factor de discriminación.