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Requisitos que debe cumplir el fallecido

Para que el cónyuge o pareja de hecho superviviente tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad tiene que reunir una serie de requisitos:

  • Si el fallecido estaba en situación de alta (trabajando), ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción, excepto si es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, en que no hay mínimo.
  • Si el fallecido no estaba dado de alta (es decir, que no cotizaba) se requiere un período de cotización mínimo de 15 años.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al fallecido, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos:

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. (Este requisito no se exige si se acredita una convivencia de pareja de hecho antes del matrimonio, de dos años).

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

De manera general, es un 52% de la base reguladora del fallecido. Pero excepcionalmente será del 70% cuando se pueda acreditar tres circunstancias

  • Que el pensionista tenga cargas familiareses decir, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.
  • Que la pensión de viudedad sea su única fuente de ingresos.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista no superen unos límites previstos anualmente para cada ejercicio económico.

Estos tres requisitos deben darse a la vez. La pérdida de uno de ellos, conllevará la reducción automática del 70 al 52%.

Si la pensión da lugar por fallecimiento tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, este porcentaje, podrá aumentar según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando se verifique que ha habido faltas de medidas de prevención de riesgos laborales.