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¿Declaración conjunta o individual?

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

No obstante, los Tribunales estiman que cuando nos hallamos ante un supuesto de voluntad viciada en la elección del régimen de opción de tributación conjunta, en el que, el error vino determinado por circunstancias no imputables a los interesados, y siempre que quede debidamente acreditado se puede cambiar la opción elegida. (Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª): Sentencia núm. 529, de 19 de mayo de 2012)

 Supuesto Práctico:

  • Las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social al quedar exentas, puede ser motivo para efectuar el cambio de la opción elegida, presentando una declaración complementaria.

Por lo tanto, si hemos optado por un sistema de tributación, pero existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y se acredita fehacientemente, podemos modificar la opción de tributación elegida inicialmente.