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PARA AUTÓNOMOS FREELANCE
SERVICIO GRATIS DE ALTA
- Asesoramiento previo a la formalización del alta.
- Formalizar el trámite administrativo de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, a través del DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE).
Si estás dado de alta te preparamos un informe fiscal y contable de los últimos cuatro años.
SERVICIO DE ASESORÍA FISCAL Y CONTABLE
- Contabilización de facturas.
- Declaraciones trimestrales modelos 303.
- Declaración anual de IVA modelo 390.
- Declaraciones trimestrales a cuenta de renta.
MINUTA MENSUAL 29€, MÁS IVA el primer año
(Para un límite de 200 Apuntes)
PARA PYMES FREELANCE
SERVICIO GRATIS DE ALTA
- Asesoramiento previo a la constitución de la sociedad.
- Solicitud de certificación negativa del nombre social de la sociedad.
- Estatutos sociales y preparación de documentación para la firma en la notaría.
- Formalizar el trámite administrativo de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, a través del DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE).
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
*Sólo se abonarán los gastos de notaría y registros
Si ya tienes constituida tu sociedad, te preparamos un informe fiscal y contable de los últimos 4 años
SERVICIO DE ASESORÍA FISCAL Y CONTABLE
- Contabilización de facturas.
- Declaraciones trimestrales modelos 303.
- Declaración anual de IVA modelo 390.
- Declaraciones trimestrales retención de alquileres, modelo 115
- Declaración anual retención de alquileres, modelo 180.
MINUTA MENSUAL 90€, MÁS IVA.
(Para un límite de 200 Apuntes)
¿Tienes alguna duda?
Seleccionamos para ti, varias consultas resueltas para ayudarte:
ME HAN ACEPTADO UN PROYECTO VALORADO EN 400€. ¿TENGO QUE TRAMITAR EL ALTA EN HACIENDA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
- Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal Modelo 036 o 037.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como Autónomo.
Para la Seguridad Social, si realizas una actividad de forma habitual, personal y directa estás obligado a darte de alta en Autónomos.
La Seguridad Social, entiende que la obligatoriedad de darse de alta en Autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Primando el que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual.
La Seguridad Social presume el alta en autónomo si tienes un establecimiento de venta al público, aunque los ingresos sean inferiores al salario mínimo. El mismo tratamiento tendría un despacho anunciado con una placa en el portal, una tienda online, un blog o una web, estos supuestos serían una prueba de que tienes una actividad habitual.
El Tribunal supremo dictó una sentencia, estableciendo que no existe obligación de darse de alta en autónomos cuando los ingresos son inferiores al salario mínimo, indicando que si guarda relación el volumen de ingresos con el concepto de habitualidad.
Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado, aunque la jurisprudencia pueda estar de tu lado, si te sancionan tendrás que recurrir, con el consiguiente perjuicio económico.
Por lo tanto, remitiéndonos al ejemplo señalado, con una facturación esporádica por un importe de 400€, y teniendo en cuenta la sentencia citada al ser los ingresos inferiores al SMI, no tendríamos obligación de darnos de alta en Autónomos, pero si tenemos que tramitar el alta en hacienda.
PARA ESTE AÑO VOY A DESARROLLAR TRES PROYECTOS EN FECHAS DIFERENTES. ¿PUEDO CAUSAR ALTA Y BAJA EN AUTÓNOMOS?
La entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos permite a los profesionales por cuenta propia pagar la parte proporcional de su cuota mensual en el mes que se den de alta o de baja.
Es decir, si un freelance se da de alta en autónomos el día 25 de enero de 2020, en dicho mes, tendrá que pagar la parte proporcional de cuota y no la totalidad de la misma.
Este ha sido uno de los principales reclamos del colectivo de autónomos durante años. Y es que no se ve lógico pagar por 30 días cuando en realidad se han trabajado 5 días.
Finalmente se estableció esta novedad, que puede ser ejercida un máximo de tres veces años.
Por lo tanto, podemos darnos de alta y baja en el año tres veces, para cubrir la prestación de los servicios contratados y pagar solo la parte proporcional de los días efectivamente trabajados.
Ejemplo: si nos damos de alta el 25 de enero de 2020 y baja el 30 de enero de 2020, la cuota de autónomos que tendríamos que pagar sería 57,22€.
Esta situación la podríamos repetir tres veces al año.
Pero hay que tener en cuenta que podemos perder los beneficios de la tarifa plana
ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. ¿PUEDO DARME COMO AUTONOMO Y SEGUIR COBRANDO LA PRESTACIÓN?
Se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en autónomos. Esta medida se plantea como alternativa a la capitalización del paro y tiene como objetivos asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, así como facilitar la puesta en marcha del proyecto.
La medida permite compatibilizar el cobro del paro con el hecho de estar de alta en Autónomos, durante un máximo de nueve meses.
Importante, hay que solicitar la compatibilización en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de alta en autónomos.
Permite acogerse a la tarifa plana.
Están excluidos de la compatibilización del desempleo con el alta de autónomos:
- Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
- No puedo compatibilizar el paro con el alta en autónomos, si mi relación profesional, es con la misma empresa en la que he estado trabajador como empleado.
SOY UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. ¿PUEDO DARME DE ALTA EN AUTÓNOMOS?
Si compatibilizas una actividad laboral por cuenta propia como trabajador autónomo, con un trabajo por cuenta ajena mediante contrato de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. No sólo puedes, sino que es obligatorio darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
Los beneficios que tiene esta situación denominada Pluriactividad son los siguientes:
- Cuando tenemos cotizaciones simultaneas por el Régimen General y por Autónomos, por cuantía superior a 13.822,06. La Seguridad Social nos devolverá el 50% del exceso del importe indicado, hasta el 50% de las cuotas por autónomos.
- Si estas contratado a jornada completa en una empresa:
- Los primeros 18 meses: podrás elegir una base de hasta el 50% de la base mínima de cotización. (944,40€ al 50%= 472,20€).
- Los segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima. (944,40€ al 75%= 708,30€).
Cuando la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada a partir de 50%. Las bonificaciones se reducirán al 75% durante los primeros 18 meses y del 85% durante los siguientes 18 meses.
HE CONSEGUIDO UN PROYECTO QUE TENDRÁ UN DURACIÓN DE DOCE MESES. ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO?
Si vamos a desarrollar una actividad profesional de forma habitual la primera obligación que tenemos es darnos de alta en hacienda y en la Seguridad Social.
Es importante presentar la alta previa al inicio de la actividad, para evitar sanciones.
Para tramitar el alta en hacienda utilizamos el modelo 036 o 037 (que es una declaración abreviada del 036). Este modelo es una declaración censal donde tendrá que facilitar tus datos personales, la actividad que vas a desempeñar y las obligaciones fiscales.
En este modelo también indicamos:
- Si vamos a trabajar desde la casa, la superficie que destinamos a desarrollar nuestra actividad.
- Si vamos a realizar operaciones intracomunitarias, solicitaremos el alta en el ROI.
Seguridad Social: para tramitar el alta en autónomos utilizamos el modelo TA,0521, aportando copia del DNI y del alta en Hacienda.
OBLIGACIONES FISCALES QUE DEBES CONOCER PARA EVITAR MULTAS Y SANCIONES
IVA
En las facturas que emitas por la prestación de tus servicios deberás incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda (o la mención a la exención o régimen aplicable). Este IVA repercutido tendrás que ingresarlo en Hacienda, menos el IVA soportado en el desarrollo de tu actividad.
Así, deberás presentar el modelo 303 para autoliquidar el IVA de forma trimestral (del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero) y el resumen anual mediante el modelo 390 del 1 al 30 de enero del año siguiente.
De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA deberás llevar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
IRPF
Como freelance, los rendimientos de tu actividad profesional tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En estimación directa simplifica tributarás por los ingresos obtenidos por tu actividad una vez descontados los gastos deducibles. En los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 130 haciendo frente al pago fraccionado trimestral que corresponda. No tendrás obligación de presentar el modelo 130 si todas tus facturas o al menos el 70%, van con retención.
En cualquier caso, entre abril y junio del año siguiente presentarás la declaración de la renta regularizando tu situación tributaria con los datos de todo el ejercicio.
De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la declaración del IRPF deberás llevar un libro registro de ventas e ingresos, un libro registro de compras y gastos y un libro registro de bienes de inversión.
Retenciones
Por las rentas que abones a otros profesionales, a trabajadores o a arrendadores en el desarrollo de tu actividad profesional estarás obligado a practicar la retención correspondiente e ingresarla en la Hacienda pública de forma trimestral, de tal forma que:
- Si contratas a un profesional o tienes trabajadores a tu cargo deberás presentar el modelo 111 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención, así como el modelo 190 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
- Si trabajas en un local alquilado deberás presentar el modelo 115 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención al arrendador, así como el modelo 180 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
- Si te han concedido un préstamo, a excepción de los concedidos por entidades financieras, deberás presentar el modelo 123 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención en el pago de los intereses, así como el modelo 193 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
REIVINDICACIONES DE LOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2020
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), ha elaborado un documento en el que se recogen una serie de propuestas para mejorar la situación de los autónomos.
Entre dichas propuestas destacamos las siguientes:
- Tarifa “cero” para los autónomos que desarrollen una actividad no habitual cuyos ingresos no superen la mitad del SMI.
- Cuota de 60 euros mensuales durante los 24 primeros meses, prorrogable por otros dos años para aquellos trabajadores cuyos ingresos sean inferiores al SMI.
- Cuota de 30 euros mensuales para los estudiantes menores de 25 años, durante todo el tiempo que dure su formación.
- Tarifa plana de 30 euros durante 24 meses para las mujeres emprendedoras en el ámbito rural.
LOS LIBROS REGISTROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Para el ejercicio 2020 una nueva norma regulará la llevanza de los libros de registros en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) de los autónomos. Concretamente nos referimos a la nueva Orden HAC/773/2019 , aprobada a finales del pasado mes de julio de 2019.
La norma afecta a:
- Autónomos que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa simplificada.
- Autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.
“La principal novedad y lo que cambia principalmente, se basa en que con la nueva norma habrá que indicar el NIF de la persona o empresa a la que se emite la factura o de la que se reciben las facturas. Esto es, se deberá añadir un nuevo campo en el Libro de Registro del IRPF donde se indique el NIF de las facturas emitidas o recibidas”
LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS
LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
En lo que respecta a la tarifa plana para los nuevos autónomos, tampoco se auguran muchos cambios. En principio se conservan los 60 euros actuales con sus correspondientes subidas conforme a estos tramos:
- Primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros en 2019).
- Meses 13 a 18: cuota de 143,07 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).
- Meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
Hay que tener en cuenta los casos particulares en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid, donde el pago de la tarifa reducida de 60 euros (50 euros en el caso de Madrid) se extiende por el plazo de 24 meses, 12 a cargo de la Comunidad y 12 a cargo del Estado.
Recordar que para beneficiarnos de los 24 meses hay que solicitar la prórroga de la tarifa plana. Se podrá solicitar la ayuda autonómica en los meses 11, 12, 13 y 14 desde su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y obligatoriamente hay que solicitarla telemáticamente.
Cuando no podemos beneficiarnos de la tarifa plana, la cuota a pagar por autónomos para este año es el resultado de aplicar el 30,3% a la base mínima de 944,40€.
La cuota mínima para el año 2020, es de 286,15€.