Seleccionar página

Los autónomos societarios no pueden seguir ejerciendo su cargo y cobrar la pensión de jubilación al 100%, se le reconoce el derecho al 50%. La Seguridad Social estima que quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, por lo tanto, no se cumple el requisito de tener empleado a su cargo.

Esta sentencia estimada que la Seguridad Social no debe de efectuar una interpretación restrictiva de la norma dando la razón al administrador de la sociedad.